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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria tercera. Del Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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