Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.
Texto consolidado
Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.
Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.
b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.