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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.

Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.

Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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