Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán válidas únicamente y como máximo durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta Ley Foral teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la Hacienda Pública de Navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el Artículo 15 de esta Ley Foral.
En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las Transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el plan director.