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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.

Texto consolidado

Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán válidas únicamente y como máximo durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta Ley Foral teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la Hacienda Pública de Navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el Artículo 15 de esta Ley Foral.

En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las Transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el plan director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-31.

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