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Disposición transitoria segunda. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables serán, a partir del uno de enero de 2016, las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicables a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).

2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.

3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición

Precio

Hasta 5 m³

42,50 €

Hasta 10 m³

85,00 €

Más de 10 m³

8,50 €/m³

4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, por el art. 7 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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