Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Las tasas creadas en esta ley así como las modificaciones de las ya existentes incluidas en la misma serán aplicables a los siguientes procedimientos:
1. En el caso de procedimientos o actuaciones administrativas realizadas a instancia del interesado, a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.
2. En el caso de procedimientos o actuaciones realizadas de oficio por la Administración, a los procedimientos o actuaciones administrativas que se realicen a partir de su entrada en vigor.