Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Los precios públicos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23, tendrán la consideración de precios públicos, y continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.