Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de suelo.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público. · BOE-A-2011-8629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Podrán acogerse a lo establecido en el último apartado del artículo 23.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones integradas en suelo urbanizable, aun cuando se produzcan en ejecución de planeamientos de desarrollo ya aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, en que se haya optado, o posteriormente se opte, por una ejecución de las obras de urbanización por etapas y conste acuerdo municipal favorable en este sentido.
2. Las modificaciones puntuales de planeamiento que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente disposición, que pudieran implicar un cambio de categoría de suelo, podrán continuar la tramitación hasta su aprobación definitiva siempre y cuando estuviesen adaptadas a la presente Ley.
Más artículos de Ley 9/2010
- ← Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del procedimiento sancionador en materia de espectáculos público…
- → Disposición transitoria cuarta. Régimen de control de los expedientes de gasto de personal.
- Ver la norma completa: Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.