Disposición transitoria tercera. Integración en el colegio profesional.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia · BOE-A-2007-492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-03.
Texto consolidado
Transitoriamente podrán integrarse en el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia aquellas personas profesionales que, no estando en posesión de los títulos preceptivos, lo soliciten dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley y que acrediten de forma fehaciente ante la comisión de habilitación el ejercicio de la profesión con un mínimo de tres años de experiencia.