Disposición transitoria segunda. Aprobación definitiva de los estatutos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia · BOE-A-2007-492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-03.
Texto consolidado
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia, y elegirá a los miembros de los órganos de gobierno del colegio, asegurando una representación equilibrada de los sexos.
2. Dichos estatutos, después de haber sido aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de la aprobación definitiva de los mismos, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consejo de la Xunta de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.
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