Disposición transitoria tercera. Retribuciones de las vocales y los vocales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
La cuantía de la retribución de las vocales y los vocales para el ejercicio 2004 será de 59.500 euros.