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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

Texto consolidado

1. La renovación de la composición de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se producirá por mitades y se efectuará de la siguiente manera:

a) La renovación de la primera mitad se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley mediante el nombramiento de cuatro vocales, que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados conforme al Decreto 187/1999 que tengan menor antigüedad en la comisión.

b) La renovación de la segunda mitad de la comisión se efectuará a los tres años de la entrada en vigor de esta ley.

2. Las vocales y los vocales que se mantengan en la comisión en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior se regirán por lo dispuesto en esta ley y podrán optar entre permanecer en la situación administrativa de servicio activo o pasar a la de servicios especiales.

No obstante, si antes de finalizar su mandato se produjera el cese de alguna o alguno de tales vocales, se nombrará en su lugar a otra u otro vocal, de conformidad con lo previsto en esta ley, por el tiempo que falte hasta cumplirse el citado plazo de tres años.

3. El cese de las vocales y los vocales nombrados con arreglo al Decreto 187/1999 se declarará y formalizará de acuerdo con lo dispuesto en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

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