Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos por la Administración.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía. · BOE-A-2003-23109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-26.
Texto consolidado
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública para la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.