Disposición transitoria segunda. Funciones de la Asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía. · BOE-A-2003-23109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-26.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la Comisión Gestora, aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
Más artículos de Ley 9/2003
- ← Disposición transitoria primera. Elaboración de las normas reguladoras del período constituyente del Colegio.
- → Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos por la Administración.
- Ver la norma completa: Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.