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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria tercera. Exigibilidad de las tasas y aportaciones en 2009.

Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2009 se aplicarán las reglas siguientes a los ingresos procedentes de las tasas y aportaciones contempladas en el Capítulo II de esta ley:

1.ª La previsión contenida en el artículo 4 en relación con la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico no se aplicará en el ejercicio 2009, comenzando a aplicarse en 2010.

2.ª La aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 5 no será exigible en 2009, comenzando a aplicarse en 2010.

3.ª La aportación a realizar en 2009 por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma se calculará dividiendo por 365 el importe anual en 2009 de los ingresos brutos de explotación a que se refiere el artículo 6, multiplicándose el resultado obtenido por el número de días de vigencia de la presente ley en el referido ejercicio y aplicando al nuevo resultado el porcentaje del 3% o el 1,5%, según corresponda.

4.ª (Suprimido).

Se suprime el apartado 4 por la disposición final 4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..

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