Disposición transitoria segunda. Modelo de transición.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2009-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-01.
Texto consolidado
La Corporación RTVE elaborará y ejecutará un modelo de transición durante el período al que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria anterior y establecerá líneas de actuación en materia de autopromoción y de emisión de contenidos adaptadas a la nueva situación en la que no percibirá ingresos por publicidad.
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