Disposición transitoria tercera. Legislación general de la Seguridad Social.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. · BOE-A-2006-14405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.
Texto consolidado
Los contenidos de la presente ley deben adaptarse y actualizarse, por lo que se refiere a las uniones estables de pareja y las familias homoparentales, en el momento en que la legislación general de la Seguridad Social permita hacerlo garantizando la no-discriminación de estas realidades sociales.
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