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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Atribución de competencias al Consejo Superior del Cooperativismo.

Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Las competencias atribuidas al Consejo Superior del Cooperativismo en materia de adjudicación del haber social, previstas en el artículo 102 de la presente Ley, se entenderán referidas a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en tanto no se proceda a la creación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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