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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.

Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recabar el abono de las tasas o de los precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley.

2. Hasta que se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aplicarán las tasas del Gobierno de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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