Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la defensa, en juicio, de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos.
Más artículos de Ley 8/1999
- ← Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- → Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
- Ver la norma completa: Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.