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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Personal funcionario interino adscrito a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

Texto consolidado

El personal funcionario interino adscrito actualmente al organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y que ostentaba la condición de interino a la entrada en vigor de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, podrá acceder a la condición de estatutario, según sean clasificadas las funciones que desempeña, en las mismas condiciones que las reguladas en el régimen establecido en la disposición transitoria cuarta de dicha ley.

Quienes no accedieran a la condición de estatutario una vez celebradas las tres convocatorias correspondientes, cesarán en el servicio en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de la última de ellas.

Hasta tanto se dé cumplimiento a esta disposición, dicho personal mantendrá su actual relación de servicios de carácter interino, con adecuación a lo dispuesto en esta ley y al régimen de dedicación correspondiente a la organización en la que presta sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

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