Disposición transitoria tercera. Utilización de soportes no electrónicos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Las corporaciones que a la entrada en vigor de esta ley no dispongan de soportes electrónicos para el asiento de actas de las sesiones de órganos colegiados y de resoluciones de órganos unipersonales, podrán continuar utilizando los que tengan implantados durante el plazo de un año a contar de su vigencia.
Durante ese plazo, deberán implantar los referidos soportes electrónicos.