Disposición transitoria tercera. Régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y modificación de actividades.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
1. El régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y de modificación de actividades regulado en la presente ley será de aplicación a partir de su entrada en vigor con independencia de que el otorgamiento de la licencia u autorización objeto de las mismas fuere anterior o posterior a dicha entrada en vigor.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos que se encuentren ya incoados en el momento de la entrada en vigor de la ley se regirán, en cuanto a su régimen sustantivo y procedimental, por lo dispuesto en la legislación vigente al tiempo de su incoación.
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