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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Categorización provisional de actividades a los efectos del régimen de intervención aplicable.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

Hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de la normativa reglamentaria que, por remisión de los artículos 2.2 y 5.1 de la presente ley determine la categorización de las distintas actividades y el régimen de intervención administrativa previa aplicable a cada tipo de actividad, será de aplicación el siguiente régimen:

a) Tendrán la consideración de actividades clasificadas las que figuren en el nomenclátor anejo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, así como cualesquiera otras de efectos análogos a las mismas que respondan a las características señaladas en el artículo 2.1 a) de la presente ley.

b) Tendrán la consideración de actividades inocuas cualquier otra actividad distinta de las señaladas en el apartado anterior.

c) El régimen de intervención previa aplicable a las actividades clasificadas será el previsto en el título I de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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