Disposición transitoria tercera. Régimen de regularización de los vertidos existentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
Los vertidos existentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.