Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde su constitución legal, el Pleno de la AVL deberá elevar al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva el Proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.