Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para que pueda integrar en el Cuerpo a los funcionarios que hayan accedido por oposición o concurso-oposición al Cuerpo de Abogados del Estado u otro Cuerpo de rango equivalente, cuyas funciones sean exclusivamente de asesoramiento y defensa jurídica de la Administración Pública a la que accedieron, y que actualmente están prestando servicios de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica en la Administración de la Generalidad.