Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
A medida que se produzcan las integraciones en el Cuerpo de Abogados de la Generalidad previstas en la presente Ley, los funcionarios que acceden al Cuerpo por esta vía deben realizar una declaración sobre el ejercicio de actividades profesionales privadas. Los que con anterioridad tengan reconocida la compatibilidad por resolución administrativa deben cesar en el ejercicio privado de la profesión, en un plazo no superior a un año.