Disposición transitoria tercera. Adaptación al nuevo régimen de garantías.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Las personas registradas en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia que estén llevando a cabo actividades que se vean afectadas por el régimen de garantías introducido como novedad en esta ley dispondrán del plazo de seis meses para solicitar la adaptación de su autorización o comunicación y del plazo de un año para presentar la garantía financiera correspondiente al ejercicio de su actividad.
2. Aquellas personas que en el plazo indicado no hayan depositado las garantías financieras requeridas serán dadas de baja de oficio en el registro, previa la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se acuerde la revocación de la autorización o, en el supuesto de comunicaciones, la determinación de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad por incumplimiento de los requisitos para su ejercicio.