Disposición transitoria segunda. Adaptación al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sistemas integrados de gestión de residuos existentes en el momento de la entrada en vigor de dicha ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, por las normas reguladoras de cada flujo de residuos, y por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. No obstante, esos sistemas se adaptarán a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en la presente ley, en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras estatales. Este régimen también será de aplicación a aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicación o solicitud de autorización se haya presentado antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas.