Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la certificación documental acreditada en el ámbito de las autorizaciones ambientales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor del esquema de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, se estará a lo previsto en el procedimiento general establecido en la norma que regula las entidades colaboradoras de certificación, sin perjuicio de los plazos de adaptación que se prevean reglamentariamente.
Se modifica por el art. 97.14 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.