Disposición transitoria tercera. Personal que desarrolla competencias en materia de agua.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16092
Atención: Ley 6/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, las Consejerías competentes asumirán la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el personal funcionario o laboral que se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley.