Disposición transitoria segunda. Competencias en materia de regadíos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16092
Atención: Ley 6/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en materia de regadíos y que sean competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, serán finalizados por la Consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.