Disposición transitoria tercera. Constitución de las Comisiones de Retribuciones y de Inversiones.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La Comisión de Retribuciones prevista en el artículo 54.3 de la presente Ley, y la Comisión de Inversiones prevista en el artículo 54.4 de la misma, deberán quedar constituidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
La obligación de presentar los informes anuales previstos en dichos preceptos será efectiva a partir del día 1 de enero de 2005.