Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dotar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo, hasta la aprobación de su presupuesto.