Disposición transitoria tercera. Atribución de competencias sancionadoras a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
En el caso de los municipios ya adheridos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el momento de entrada en vigor de esta disposición, la atribución a esta de competencias sancionadoras para las infracciones contempladas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable se producirá salvo que en el plazo de un mes desde el momento de la entrada en vigor de esta ley el ayuntamiento comunique a la agencia su decisión de que pretende continuar ejerciendo por sí mismo las indicadas competencias.
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