Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de información pública.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Las reclamaciones presentadas frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública previstas en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, antes del 1 de mayo de 2026 y no resueltas en esa fecha serán resueltas por el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se encuentren.
2. Con la finalidad de garantizar la plena continuidad e integridad del servicio público, se constituirá antes del 15 de enero de 2026 una comisión paritaria formada por representantes del órgano saliente y del Consejo Consultivo de Galicia para la transferencia ordenada de las funciones, expedientes, archivos, reclamaciones en tramitación y recursos contencioso-administrativos en tramitación. Esta comisión concluirá sus funciones como muy tarde el 15 de julio de 2026.
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