Disposición transitoria tercera. Movilidad interadministrativa.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
Hasta tanto no se aprueben por la Conferencia Sectorial de Administración pública los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para la movilidad interadministrativa, el desempeño de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía por personas funcionarias de carrera o, en su caso, por empleadas públicas víctimas de violencia de género, procedentes de otras Administraciones, requerirá, en los supuestos y procedimientos previstos reglamentariamente, un informe previo de la Dirección General competente en materia de Función Pública que homologue y verifique, a estos solos efectos, los méritos y circunstancias alegadas por ellas mismas para tal fin.