Disposición transitoria tercera. Municipios sin planeamiento.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley carezcan de planeamiento urbanístico deberán, en el plazo de diez años, redactar y someter a la aprobación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo su Plan General Municipal.
2. Hasta el momento de la aprobación definitiva de tales instrumentos de planeamiento se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1142.
Más artículos de Ley 5/2006
- ← Disposición transitoria segunda. Criterios de equivalencia para el planeamiento no adaptado a la Ley 10/1998, de 2 de…
- → Disposición transitoria cuarta. Instrumentos de Ordenación del Territorio.
- Ver la norma completa: Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.