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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Criterios de equivalencia para el planeamiento no adaptado a la Ley 10/1998, de 2 de julio.

Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

En los Municipios pendientes de adaptar las previsiones de su planeamiento urbanístico a las previsiones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se aplicarán los siguientes criterios de equivalencia entre las distintas clases de suelo:

a) El suelo urbano existente se regirá por lo dispuesto en esta Ley.

b) El suelo no urbanizable existente se regirá por las disposiciones de esta Ley.

c) El suelo urbanizable programado existente así como el suelo apto para urbanizar, se regirán por las disposiciones de esta Ley relativas al suelo urbanizable delimitado.

d) El suelo urbanizable no programado existente se regirá por las disposiciones de esta Ley relativas al suelo urbanizable no delimitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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