Disposición transitoria tercera. Interoperabilidad.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
En tanto no entren en vigor las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos, el Registro Electrónico General y el Registro de Empleados Públicos Habilitados, la interoperabilidad del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, del Registro Electrónico General y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y los efectos derivados de tal interoperabilidad estarán condicionados a la efectiva disponibilidad de registros equivalentes de otras administraciones públicas con los que se pueda interoperar.