Disposición transitoria tercera. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
Hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) referido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.