Disposición transitoria tercera. Inscripción y publicación de los estatutos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2016, de 11 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores sociales de Cantabria. · BOE-A-2016-11668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-22.
Texto consolidado
1. Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente, se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para su aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo, de Colegios Profesionales.
2. Una vez aprobados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, los estatutos se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, junto con el certificado del acta de aprobación de su aprobación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.