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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Integración en el Colegio Profesional.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 11 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores sociales de Cantabria. · BOE-A-2016-11668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-22.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria, previa habilitación de la Comisión Habilitadora a la que se refiere la disposición transitoria primera, y participar en la asamblea constituyente, presentando la solicitud durante los seis meses siguientes a la aprobación de los estatutos provisionales, los profesionales que hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de la educación social y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1.º Quienes dispongan de estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social iniciados antes del curso académico 2001-2002, y acrediten mediante las certificaciones administrativas oportunas, once años de experiencia profesional, con dedicación plena o principal en el ámbito de la educación social y con tareas y funciones propias de la misma.

Los años de experiencia profesional deberán de ser anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y, al menos tres de ellos anteriores al 1 de enero de 2005.

2.º Quienes dispongan de una titulación universitaria de grado medio o superior, iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, y acrediten, mediante las certificaciones administrativas oportunas, once años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en el ámbito de la educación social, con funciones y tareas propias de la misma.

Los años de experiencia profesional deberán ser anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y, al menos tres de ellos anteriores al 1 de enero de 2005.

3.º Profesionales que no dispongan de formación universitaria y acrediten, mediante las certificaciones administrativas oportunas diecisiete años de experiencia profesional, con dedicación plena o principal en el ámbito de la educación social y con tareas y funciones propias de la misma.

Los años de experiencia profesional deberán ser anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y al menos ocho de ellos anteriores al 1 de enero de 2005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-22.

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