Disposición transitoria tercera. Estatuto del Colegio Profesional.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 9 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. · BOE-A-2014-5874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-23.
Texto consolidado
El estatuto definitivo aprobado en la asamblea constituyente será remitido a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Se acompañará del acta de la asamblea constituyente en la que ha de constar la aprobación de dicho estatuto y la composición del órgano de gobierno elegido.