Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 9 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. · BOE-A-2014-5874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-23.
Texto consolidado
1. La asamblea constituyente será convocada por la comisión gestora una vez realizados los cometidos que se le atribuyen en la disposición anterior.
La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad.
2. La asamblea constituyente deberá aprobar el estatuto definitivo del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno.