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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Transporte turístico.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Mientras que reglamentariamente no se establezcan las condiciones para prestar el servicio de transporte turístico en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, será de aplicación el Decreto 96/2006, de 24 de noviembre, por el que se regulan los transportes turísticos terrestres en el ámbito de las Illes Balears, o la normativa que lo sustituya, en todo lo que no se oponga a la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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