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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2014-3520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-03.

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