Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Hasta que no se cree el Registro Unificado, se apruebe su desarrollo reglamentario y se ponga en funcionamiento, se mantendrá como registro oficial el actual, que continuará rigiéndose por sus normas.
Las entidades, los centros y los servicios inscritos en el registro actual disponen de un año para actualizar sus datos y acomodarse al Registro Unificado, una vez que entre en funcionamiento. Transcurrido este plazo, se anularán todos los datos e inscripciones no actualizados.