Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.