Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cotos locales de caza actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla el plazo del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, actualmente en vigor. En todo caso, se entenderán caducados transcurridos seis años.