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Ley Derogada

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cotos locales de caza actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla el plazo del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, actualmente en vigor. En todo caso, se entenderán caducados transcurridos seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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